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OBJETOS POROHIBIDOS PARA IMPORTACION EN LA MODALIDAD DE TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES

PREMIER GLOBAL SERVICE S.A.S. Informa a los usuarios remitentes la lista de los objetos postales prohibidos, de conformidad con el articulo 14 numeral 3 de la Resolución 3038 y de acuerdo con las normas vigentes.

Para estos efectos se consideran como objetos postales prohibidos los siguientes:

    • Objetos cuya importación o circulación este prohibida en el país de destino.
    • Objetos que por su naturaleza o embalaje pongan en peligro a los empleados de los servicios postales o al público en general o que puedan ensuciar o dañar otros objetos postales o los equipos del operador.
    • Drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
    • Objetos obscenos y pornografía.
    • Material explosivo, inflamable, radiactivo u otros peligrosos.
    • Animales vivos, flora o fauna.
    • Monedas, billetes, dinero en efectivo o cheques.
    • Joyas, piedras o metales preciosos, etc.
    • Bienes y patrimonio cultural.
    • Armas, municiones, explosivos y artículos conexos.
    • Gases comprimidos y aerosoles (ej. extintores, aerosoles, butano para cocinillas a gas, faroles a gas, aunque estén vacíos, desodorantes en spray, ni perfumes) Materiales corrosivos (ej. algunos líquidos de limpieza, productos contra herrumbre, ácido, soda caustica, pilas)
    • Objetos inflados.
    • Sustancias irritantes y los imanes
    • Veneno (ej. arsénico, cianuro, pesticidas, drogas).
    • Especímenes biológicos (ej. especímenes bacteriológicos y patológicos). Solo podrán circular bajo determinadas normas de seguridad.
    • Productos alimenticios perecederos.
    • Objetos frágiles.
    • Celulares (máximo 1 unidad, según lo establece en el decreto 2142 de 2016)

(Decreto 2142)

  • Los objetos que se determinen en convenios internacionales de los cuales Colombia sea signataria
  • Y demás objetos cuyo transporte esté prohibido por la ley y/o su tráfico sea constitutivo de un delito.

Las anteriores prohibiciones se aplicarán en concordancia con lo establecido en los reglamentos de la Unión Postal Universal y conforme a las excepciones allí propuestas.